viernes, 22 de febrero de 2013

EL GOBIERNO ESCOLAR



1:El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Iel gobierno escolar es el órgano encargado de velar por los derechos y deberes de una comunidad estudiantil, así, este se divide en tres ramas (en orden de importancia), consejo directivo, consejo académico y consejo de estudiantes. así, el consejo directivo, está encargado de sancionar órdenes que sean de importancia tal que influyan directamente en la vida del colegio, sus integrantes son el rector (o director), dos directivos docentes, dos docentes (preferiblemente uno de primaria y otro de secundaria) un alumno, un ex-alumno, un padre, un representante de servicios productivos. por otro lado, el consejo académico esta directamente encargado de solucionar problemas académicos o conflictos entre estudiantes y profesores, se conforma por el rector y un docente representante de cada área. el consejo estudiantil se encarga de sugerir ideas para el beneficio precisamente de los estudiantes y denunciar abusos u omisiones a las normas de la institución, está conformado por el rector, un personero estudiantil (estudiante siempre del último grado ofrecido en la institución) y un estudiante representante de cada grado institucional (PEÍ).





2.¿Quienes conforman el gobierno escolar?
El Gobierno Escolar lo componen el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. Toman decisiones el consejo directivo y el rector. El consejo académico y las comisiones de evaluación no tienen poder decisorio, solamente proponen acciones pedagógicas y organizativas, las cuales pueden ser aceptadas o modificadas por el consejo directivo. El rector ejecuta la política aprobada por el Consejo Directivo. El consejo directivo emite sus actos a través de ACUERDOS. El Rector por medio de resoluciones y los demás consejos por medio de ACTAS. El Consejo Directivo no expide resoluciones ni tampoco el Consejo Académico. Las Comisiones de Evaluación y Promoción, cumplen las funciones establecidas en el artículo 8 del decreto 230/02, pero no definen la promoción de los alumnos que por haber cumplido con el reglamento académico del colegio han adquirido el derecho






consejo directivo

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
• Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre Docentes Administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia de la Institución.
• Aprobar el Plan Anual de Actualización Académica del personal maestro presentado por la Rectora.
• Participar en la plantación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo, SIEE y del Plan de Estudio y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
• Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
• Establecer los estímulos y las sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante, que han de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarias a la dignidad del estudiante


CONSEJO ACADÉMICO

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
• Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.
• Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
• Participar en la Evaluación Institucional anual.
• Integrar los consejos de maestro para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
• Conformar e instalar las Comisiones de Evaluación, Promoción y Convivencia para cada uno de los grados de Preescolar a 11º.
• Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes y los padres de familia sobre el proceso académico y la evaluación educativa después de agotar el conducto regular.




RECTOR
Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
• Velar por el cumplimiento de las funciones maestro y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios.
• Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
• Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
• Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
• Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
• Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.



COMITÉ DE  EVALUACIÓN
Velar por el cumplimiento de las políticas Institucionales sobre la convivencia, promoción de estudiantes según lo establecido en el SIEE.
• Llevar a cabo actividades que fomenten la sana convivencia entre la Comunidad Educativa.
• Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y del adolescente que ampara a la comunidad educativa.
• Promover la participación de la Institución en los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos que adelanten diferentes entidades.
• Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre maestro y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos.
• Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y en el SIEE.
• Conformar en los primeros treinta días del calendario escolar, el comité de mediación escolar en cada sección.
La conformación de la Comisión de Evaluación, Promoción y Convivencia responderá a los siguientes parámetros:
• Las Comisiones de Evaluación, Promoción y Convivencia para un grado de desarrollo se deberá conformar a más tardar cumplido la mitad del primer período lectivo.






4.El sistema a utilizar es el de mayoría simple y el voto será secreto
De último grado de bachillerato.
Anualmente se escoge un representante en cada clase, tanto en primaria como en bachillerato. Los estudiantes son escogidos mediante un proceso democrático de elección que los miembros de los cursos hacen de los candidatos que se postulan. Se elige un representante oficial y un representante sustituto.
La terna

Anualmente se escoge también, a través de un proceso democrático, una terna que está compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero. Al comienzo del año se lleva a cabo una asamblea en la cual las ternas postuladas para el cargo presentan su plan de gobierno frente a todo bachillerato. Después, los representantes de cada curso consultan la opinión de sus compañeros y se reúnen a votar por la terna que consideran más apta




 PERSONERO
1. EL VOTO
Es un derecho que tienen todos los ciudadanos para el ejercicio de su potestad de participar en la orientación política general del Estado, mediante la designación de sus representantes o la escogencia de las propuestas que le sean sometidas. Es a la vez un Deber, porque tiene un contenido de exigencia moral (un deber ser, un comportamiento social y políticamente deseado) para que los ciudadanos concurran a la conformación y ejercicio del poder. Aunque el voto no es una obligación exigible jurídicamente, si es una precondición para el ejercicio de la mayor parte de los derechos políticos, por disposición legal pero no constitucional.







 2. CONSULTA POPULAR (ley 134 de 1994)
La Consulta es el mecanismo mediante el cual se obtiene una decisión popular de carácter obligatorio, referida a un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, o la convocatoria a una Asamblea Constituyente. (Art.8).
Quiénes pueden hacer la convocatoria?
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar un asunto de trascendencia nacional que no implique modificación a la Constitución Política. (art.50) .
Los Gobernadores y alcaldes podrán convocar a la población de sus territorios para que se pronuncien sobre un asunto departamental, municipal, distrital o local, previo concepto positivo, sobre la conveniencia de la consulta, emitido por la Asamblea, el Concejo o la Junta Administradora Local.
El Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara puede disponer una elección popular para la convocatoria a una Asamblea Constituyente para reformar total o parcialmente la Constitución. La convocatoria debe indicar el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, las competencias de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su período.





3. REFERENDO CONSTITUCIONAL (Art.378 C.N. y 33 de la LEY 134 DE 1994)
El Gobierno puede solicitar al Congreso que someta a referendo un proyecto de reforma constitucional de su autoría, que deberá ser incluído en el texto de la ley que apruebe la convocatoria. (Recordemos que un mínimo del 5% de ciudadanos del censo electoral tienen esta misma posibilidad, pere en todo caso también está sujeta a que el Congreso apruebe la correspondiente ley). Este es un referendo aprobatorio, en cuanto busca que el pueblo apruebe, total o parcialmente, el articulado de reforma constitucional que se somete a su consideración.
4. PLEBISCITO (ART.103 C.N. y 77 A 80 de la LEY 134 DE 1994)
Es la manifestación del pueblo sobre decisiones adoptadas por el ejecutivo nacional y consultadas por el Presidente de la República, que tiene la virtualidad de modificar tales decisiones si se manifiesta desacuerdo. Como se ve, mientras que la Consulta Ciudadana se refiere a una propuesta del ejecutivo, anterior a la toma de decisiones, que puede originar que el Congreso tenga que expedir una Ley, el Plebiscito es un llamado posterior para revisar una decisión que no requiere ser consultada con el Congreso en tanto no se refiere a materias de competencia de éste.

5.Revocatoria del mandato consejo estudiantil
En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el articulo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan con sus funciones

La revocatoria del mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la institución.




 DERECHOS DEL PERSONERO
• A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.
• A ser tenido en cuenta cuando se toman decisiones,
especialmente las que están relacionadas  con los derechos y
deberes de los alumnos.
• A recibir información oportuna sobre las decisiones   y
actividades relacionadas con tu labor.
• A recibir capacitación sobre temas útiles para tu eficaz
desempeño y crecimiento personal.
• A utilizar los medios de comunicación de tu establecimiento
como la emisora, los alto parlantes, el periódico mural y
otros que puedas crear con la colaboración de los
estudiantes.
• A organizar foros, mesas de trabajo, talleres.
• A integrar grupos de trabajo para constituir la Personería de los
Estudiantes.
1.      1)A ser reconocido y apoyado como gestor de Paz y Convivencia.
2.      2)A ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente las relacionadas con los Derechos y Deberes de los estudiantes.
3.      3)A recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con la Personería Escolar.
4.      4)A recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y crecimiento personal.
5.      5)A utilizar los medios de comunicación del colegio o escuela.
6.      6)A organizar actividades.
7.      7)A integrar grupos de trabajo para constituir la Personería de los Estudiantes.



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